En mi casa de vacaciones han entrado okupas. Me han dicho que transcurrido el plazo de 48h, tengo que iniciar un procedimiento judicial. ¿A qué corresponde ese plazo de 48 horas?

El plazo de 48 horas (a contar desde la introducción de los okupas en la propiedad) que deriva de la práctica de la policía judicial, permite a los agentes de policía actuar en «delito flagrante». Puede tratarse del delito de «allanamiento de morada» previsto en el artículo 226-4 del Código Penal francés, que afecta solo al «domicilio» en sentido estricto, es decir, a la vivienda principal (en cuyo caso el plazo de 48 horas no expira nunca, porque el delito de allanamiento de morada sanciona no solo la introducción en la propiedad, sino también la «permanencia» en ella); o del delito de vandalismo y daños a la propiedad privada, en el caso de una vivienda secundaria en sentido amplio, un delito instantáneo (de modo que el período de 48 horas expira realmente después de la comisión del delito y no después de su constatación). Más información sobre las propiedades okupadas.