Es imprescindible distinguir entre la okupación de una vivienda secundaria y la okupación de la vivienda principal. Los dos casos se rigen por regímenes jurídicos completamente distintos. De hecho, la okupación puede considerarse como allanamiento de morada solo si la propiedad okupada constituía la vivienda principal en el momento de la instalación de los okupas. Más información sobre las propiedades okupadas.
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