¿Cuándo se aplica la tregua invernal a los okupas?

La Ley ELAN del 24 de noviembre de 2018 hace una distinción en el régimen de aplicación de la tregua invernal según si la propiedad okupada concierne la vivienda principal de la víctima o una de sus viviendas secundarias en sentido amplio.

Cuando la propiedad okupada constituye la vivienda principal del propietario o inquilino víctima de la okupación, los okupas no se beneficiarán de la tregua invernal. En caso contrario, se beneficiarán por defecto de dicha tregua, pero el juez puede «suprimir o reducir» su plazo.