Vivienda secundaria okupada

Vivienda secundaria

Se entiende por «vivienda secundaria» cualquier bien inmueble edificado (apartamentos, casas, locales comerciales, profesionales o industriales, etc.) que no constituye la residencia principal, es decir, el domicilio del propietario que pasa a ser víctima de una ocupación ilegal.

En el caso de la okupación de una vivienda secundaria, existe un único plazo de 48 horas, a contar desde la introducción de los okupas en la propiedad, que permite a la policía proceder a un desalojo forzoso e inmediato.

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Delito flagrante

El plazo de 48 horas (a contar desde la introducción de los okupas en la propiedad) que deriva de la práctica de la policía judicial, permite a los agentes de policía actuar en «delito flagrante».

El delito de «allanamiento de morada», previsto en el artículo 226-4 del Código Penal francés, hace referencia únicamente al «domicilio» en sentido estricto y, por lo tanto, no se extiende en modo alguno a otros bienes inmuebles.

En cambio, el artículo 322-1 del Código Penal francés, que sanciona el delito de vandalismo, evoca «la destrucción, el daño o el deterioro de un bien de pertenencia ajena», que no distingue entre la vivienda principal y la vivienda secundaria de la víctima.

Por lo tanto, solo en caso de un delito de vandalismo debidamente constatado por los cuerpos de policía, tras la denuncia de la víctima, éstos estarán facultados para actuar en «flagrante delito» en un plazo de 48 horas.

Si no se constata el delito flagrante, o si ha transcurrido el plazo de 48 horas, el propietario se verá obligado a iniciar un procedimiento judicial.

Procedimiento de desalojo

Para iniciar un procedimiento de desalojo, el propietario debe, por una parte, demostrar que su propiedad está okupada y, por otra, obtener la identidad exacta de al menos un ocupante sin derecho ni título presente en la propiedad.

Obtener la identidad del ocupante resulta a veces muy difícil y exige un requerimiento de interpelación mediante un agente judicial (huissier de justice). En este contexto, el agente judicial no tiene derecho a entrar en la propiedad puesto que, aunque se trate de una vivienda okupada, constituye el domicilio privado del ocupante sin derecho ni título. A falta de autorización de un órgano judicial, se consideraría delito de allanamiento de morada.

Sobre la base de las pruebas reunidas, los abogados presentarán al Juzgado de Primera Instancia (Tribunal d’Instance) del domicilio de la propiedad okupada una solicitud de desalojo, por medio de una citación emitida por el agente judicial a los ocupantes.

Si el okupa se presenta a la vista oral, es probable que adopte una de las siguientes posturas: hacer valer un contrato de alquiler «putativo» (llamado comúnmente como estafa de alquiler); o solicitar un plazo de desalojo.

Si todo va bien, el juez ordenará el desalojo de los ocupantes con la ayuda de un cerrajero y de la policía en caso de que fuera necesario, y les condenará al pago de una indemnización por ocupación temporal.

La orden de desalojo concederá a los okupas un plazo de 2 meses para liberar la propiedad de cualquier mobiliario y ocupación. Si la propiedad sigue ocupada una vez terminado el plazo establecido por la orden, el agente judicial solicitará en la prefectura del departamento la ayuda de las fuerzas del orden.

Tregua invernal

La Ley ELAN del 24 de noviembre de 2018 hace una distinción en el régimen de aplicación de la tregua invernal , en función de si la propiedad okupada concierne la vivienda de la víctima o si bien se trata de una de sus viviendas secundarias, en el sentido más amplio del término.

Cuando la propiedad okupada constituye la vivienda principal del propietario o inquilino víctima de la okupación, los okupas no se beneficiarán de la tregua invernal. En caso contrario, se beneficiarán por defecto de dicha tregua, pero el juez puede «suprimir o reducir» su plazo.

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No siempre se trata de una aplicación estricta de la ley.

Aunque existen disposiciones legales bastante claras y precisas para los casos de viviendas principales y secundarias ocupadas, hay que reconocer que la ley no siempre se aplica al pie de la letra, incluso en los casos en los que la entrada en la vivienda se ha producido por allanamiento. De hecho, se tienen en cuenta varios criterios antes de tomar una decisión radical de desalojar a los ocupantes ilegales de la propiedad.

Entre otras cosas, los comisarios de policía tienen en cuenta el perfil de los ocupantes ilegales en cuestión. El desalojo será inmediato si los intrusos son personas que buscan, por ejemplo, esconderse de la policía. Por otro lado, el desalojo es mucho más difícil cuando los ocupantes de la vivienda principal o secundaria okupada son una pareja con hijos, especialmente niños pequeños.

Sin embargo, el perfil de los okupas no es el único factor que puede influir o retrasar la sentencia. La aplicación de la ley también tiene en cuenta el clima. Para algunos comisarios de policía, es difícilmente concebible poner a la gente a la intemperie en invierno. Como recordatorio, debido a la tregua invernal, la policía no puede desalojar a los ocupantes ilegales de una vivienda principal o secundaria okupada entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

Ajustes a la Ley de Vivienda en favor de los propietarios

Se han introducido dos enmiendas en la Ley de la Vivienda que favorecen a los propietarios de viviendas primarias y secundarias okupadas. Una de ellas prevé la supresión del plazo legal de dos meses para que los ocupantes ilegales encuentren una nueva vivienda, de acuerdo con el artículo L 412-1 del Código de Procedimientos de Ejecución Civil.

La segunda enmienda establece que los ocupantes ilegales ya no están protegidos por la tregua de invierno, que impedía a la policía desalojarlos entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo. Esto es un alivio para los propietarios de viviendas principales ocupadas ilegalmente y de viviendas secundarias ocupadas.